Hola, muchas gracias por toda la información del foro y las respuestas personalizadas que dais. Me ayudásteis mucho con la elección de silla ACM.
Esta semana he comprobado horrorizada que a mi hija de 3.5 años la llevan en el minibus de la guardería a la piscina en un asiento elevador sin respaldo. El minibus también los tiene con respaldo, no sé si algún día la habrán llevado en esos. También llevan sillas del grupo 1 para los más pequeños.
Mi duda es si estos asientos son legales para pesos a partir de 15kg o sólo a partir de 22kg. Es confuso porque en las webs de venta (en Portugal, donde vivimos), algunos modelos son clasificados como grupo 2/3 (a partir de 3 años y 15 kg) y otros como grupo 3 sólo a partir de 22kg. Se han probado estos asientos para pesos tan pequeños?
Es que encima mi hija no llega a los 14 kilos pero es muy alta (101 cm). La directora de la guarderia me ha dicho que pueden poner un grupo 1 pero es verdad que se le queda pequeño de respaldo (y encima le da más calor y más papeletas para vomitar, porque ya le ha pasado un par veces). Ya he pedido que le pongan por lo menos en el grupo 2/3 (o sea, con respaldo) pero me queda la duda de si con su peso tan bajo el cinturón de 3 puntos será efectivo. Y si lo más importante es el guiado ventral, en el caso de que la pongan en el asiento elevador sin respaldo, no sé cómo de malo sería no tener el cinto bien colocado en el cuello (o sea, que no haga efecto o que peor aún sea contraproducente en caso de accidente). O igual (dentro de lo malo que es ir así) es mejor no tener respaldo para aumentar la distancia al asiento delantero.
Ya sé que todo esto muy seguro no es, pero como con ese argumento no voy a convencer ni a la guardería ni al conductor, me centro en lo legal. O sea, si hay un accidente igual el seguro se niega a pagar, por tener una niña ya no con menos de 22kg, sino con menos de 15 kg, sentada en esos asientos.
Y una última cuestión, cuando este otoño deje de ser efectiva la R44, estos asientos elevadores ya sólo podrán ser usados a partir de 135 cm (o algo asi, no?). O sólo se prohibe la fabricación y se podrán seguir usando en base a peso?
muchas gracias y perdón por el mensaje tan largo.
Esta semana he comprobado horrorizada que a mi hija de 3.5 años la llevan en el minibus de la guardería a la piscina en un asiento elevador sin respaldo. El minibus también los tiene con respaldo, no sé si algún día la habrán llevado en esos. También llevan sillas del grupo 1 para los más pequeños.
Mi duda es si estos asientos son legales para pesos a partir de 15kg o sólo a partir de 22kg. Es confuso porque en las webs de venta (en Portugal, donde vivimos), algunos modelos son clasificados como grupo 2/3 (a partir de 3 años y 15 kg) y otros como grupo 3 sólo a partir de 22kg. Se han probado estos asientos para pesos tan pequeños?
Es que encima mi hija no llega a los 14 kilos pero es muy alta (101 cm). La directora de la guarderia me ha dicho que pueden poner un grupo 1 pero es verdad que se le queda pequeño de respaldo (y encima le da más calor y más papeletas para vomitar, porque ya le ha pasado un par veces). Ya he pedido que le pongan por lo menos en el grupo 2/3 (o sea, con respaldo) pero me queda la duda de si con su peso tan bajo el cinturón de 3 puntos será efectivo. Y si lo más importante es el guiado ventral, en el caso de que la pongan en el asiento elevador sin respaldo, no sé cómo de malo sería no tener el cinto bien colocado en el cuello (o sea, que no haga efecto o que peor aún sea contraproducente en caso de accidente). O igual (dentro de lo malo que es ir así) es mejor no tener respaldo para aumentar la distancia al asiento delantero.
Ya sé que todo esto muy seguro no es, pero como con ese argumento no voy a convencer ni a la guardería ni al conductor, me centro en lo legal. O sea, si hay un accidente igual el seguro se niega a pagar, por tener una niña ya no con menos de 22kg, sino con menos de 15 kg, sentada en esos asientos.
Y una última cuestión, cuando este otoño deje de ser efectiva la R44, estos asientos elevadores ya sólo podrán ser usados a partir de 135 cm (o algo asi, no?). O sólo se prohibe la fabricación y se podrán seguir usando en base a peso?
muchas gracias y perdón por el mensaje tan largo.
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