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asiento elevador (sin respaldo) es legal para 15 kg?

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  • asiento elevador (sin respaldo) es legal para 15 kg?

    Hola, muchas gracias por toda la información del foro y las respuestas personalizadas que dais. Me ayudásteis mucho con la elección de silla ACM.
    Esta semana he comprobado horrorizada que a mi hija de 3.5 años la llevan en el minibus de la guardería a la piscina en un asiento elevador sin respaldo. El minibus también los tiene con respaldo, no sé si algún día la habrán llevado en esos. También llevan sillas del grupo 1 para los más pequeños.

    Mi duda es si estos asientos son legales para pesos a partir de 15kg o sólo a partir de 22kg. Es confuso porque en las webs de venta (en Portugal, donde vivimos), algunos modelos son clasificados como grupo 2/3 (a partir de 3 años y 15 kg) y otros como grupo 3 sólo a partir de 22kg. Se han probado estos asientos para pesos tan pequeños?

    Es que encima mi hija no llega a los 14 kilos pero es muy alta (101 cm). La directora de la guarderia me ha dicho que pueden poner un grupo 1 pero es verdad que se le queda pequeño de respaldo (y encima le da más calor y más papeletas para vomitar, porque ya le ha pasado un par veces). Ya he pedido que le pongan por lo menos en el grupo 2/3 (o sea, con respaldo) pero me queda la duda de si con su peso tan bajo el cinturón de 3 puntos será efectivo. Y si lo más importante es el guiado ventral, en el caso de que la pongan en el asiento elevador sin respaldo, no sé cómo de malo sería no tener el cinto bien colocado en el cuello (o sea, que no haga efecto o que peor aún sea contraproducente en caso de accidente). O igual (dentro de lo malo que es ir así) es mejor no tener respaldo para aumentar la distancia al asiento delantero.

    Ya sé que todo esto muy seguro no es, pero como con ese argumento no voy a convencer ni a la guardería ni al conductor, me centro en lo legal. O sea, si hay un accidente igual el seguro se niega a pagar, por tener una niña ya no con menos de 22kg, sino con menos de 15 kg, sentada en esos asientos.

    Y una última cuestión, cuando este otoño deje de ser efectiva la R44, estos asientos elevadores ya sólo podrán ser usados a partir de 135 cm (o algo asi, no?). O sólo se prohibe la fabricación y se podrán seguir usando en base a peso?

    muchas gracias y perdón por el mensaje tan largo.

  • #2
    Hola ELi,

    disculpa por haber tardado tanto en darte respuesta, se quedó tu consulta en este subforo y por despiste mío he tardado en verlo.

    Voy con ello:

    - Sí, hay elevadores sin respaldo de uso legal desde los 15kg. Hay otros limitados a uso legal a partir de los 22kg porque se homologaron después.
    - En el autobús hay que mirar dos aspectos: uno es el guiado ventral como bien dices, y el otro la distancia desde la cabecita al respaldo de delante. Si el respaldo hace perder parte de esa distancia de seguridad delante al peque demasiado cerca al asiento, no interesa, especialmente cuando hablamos de un trayecto corto (imagino) en el que no se duermen (imagino, aunque después de la piscina salen agotados...)
    - Si tu niña es de los que salen fundidos y se duerme en cero coma, pide que le pongan respaldo, y que la sienten en una fila sin asiento delante, por ejemplo.
    - Si no se duerme, y tiene que hacer uso de la fila que le toque, pues elevador sin respaldo mejor.

    Sobre estas cuestiones:

    "Ya sé que todo esto muy seguro no es, pero como con ese argumento no voy a convencer ni a la guardería ni al conductor, me centro en lo legal. O sea, si hay un accidente igual el seguro se niega a pagar, por tener una niña ya no con menos de 22kg, sino con menos de 15 kg, sentada en esos asientos."

    No, el pasajero está cubierto, en todo caso habría una sanción al adulto responsable en ese momento, pero no al pasajero. Por eso es obligatorio el seguro a terceros en cualquier vehículo. El niño está cubierto haga un mal uso, o ningún uso, de sistema de retención porque el niño no puede ser responsable de ello.

    "Y una última cuestión, cuando este otoño deje de ser efectiva la R44, estos asientos elevadores ya sólo podrán ser usados a partir de 135 cm (o algo asi, no?). O sólo se prohibe la fabricación y se podrán seguir usando en base a peso?"

    Eso es, se finaliza la fabricación y venta, no el uso.

    Bss!
    Sometimes it is the people no one imagines anything of
    who do the things that no one can imagine

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    • #3
      Muchas gracias Myrsara!!
      En efecto, es un trayecto corto y no se duerme, así que me quedo más tranquila con lo del elevador sin respaldo, dentro de que la situación no es la ideal.
      un abrazo y gracias de nuevo por todo el trabajo que hacéis :)

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